Discriminación Laboral
En líneas generales, la discriminación puede definirse como la distinción o diferenciación que se hace en favor o en contra de una persona o cosa en comparación con otras. Se discrimina socialmente cuando se hacen distinciones entre personas por motivos de clase o categoría sin considerar el mérito individual. Algunos ejemplos de categorías de discriminación social son la raza, el género, la edad, la nacionalidad, la religión, la incapacidad, la orientación sexual, la altura y el peso.
En los Estados Unidos, muchas formas de discriminación eran comunes en el lugar de trabajo antes de la segunda mitad del siglo XX. En la década de los 60, el movimiento que dio lugar a la promulgación de leyes contra la discriminación se inició con la Ley de igualdad de salarios (Equal Pay Act) de 1963, a la que le siguió la Ley de derechos civiles (Civil Rights Act) de 1964 que marcó un hito en la legislación. Pronto se promulgaron más leyes para intentar eliminar prácticamente toda forma de discriminación imaginable en las prácticas de empleo privadas y gubernamentales.
A pesar de la amplia variedad de leyes, la discriminación puede ocurrir en los avisos de empleo, en la selección, evaluación, contratación y despido del personal, en los términos y condiciones de empleo, así como también en la remuneración, los beneficios, y en las decisiones sobre quién recibe capacitación y qué tipo de capacitación se brinda. La discriminación también puede surgir al decidir a quién se tiene en cuenta y selecciona para traslados y ascensos y a quién se deja cesante durante una reducción de personal.
Entre las principales leyes federales que prohíben la discriminación en relación con el empleo figuran las siguientes:
Título VII de la Ley de derechos civiles (Civil Rights Act) de 1964 (Título VII), que prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, color, religión, sexo o nacionalidad.Ley de igualdad de salarios de 1963 (EPA, Equal Pay Act), que protege a los hombres y las mujeres que realizan básicamente el mismo trabajo en el mismo establecimiento de la discriminación salarial por motivos de sexo.Ley contra la discriminación laboral por cuestiones de edad de 1967 (ADEA, Age Discrimination in Employment Act), que protege a las personas de 40 años de edad o más.Título I y Título V de la Ley para estadounidenses con discapacidades de 1990 (ADA, Americans with Disabilities Act), que prohíbe la discriminación laboral contra las personas con incapacidad calificadas en el sector privado y en los gobiernos locales y estatales.Secciones 501 y 505 de la Ley de rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act), que prohíben la discriminación contra las personas con incapacidad calificadas que trabajan en el gobierno federal.Ley de derechos civiles de 1991 (Civil Rights Act), que, entre otras cosas, dispone resarcimiento económico en caso de discriminación laboral intencional.Ley de reforma de la administración pública de 1978 (CSRA, Civil Service Reform Act), que contiene prácticas prohibidas en relación con el personal, y que fue creada para promover total equidad en las acciones que involucren al personal federal.
La aplicación de todas las leyes anteriormente mencionadas le corresponde a la Comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo de los Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés). La EEOC también supervisa y coordina todos los reglamentos, prácticas y políticas federales de igualdad de oportunidades de empleo. Si usted ha sido injustamente discriminado en su trabajo, puede presentar cargos ante la Comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo de los Estados Unidos (EEOC), y ante la agencia estatal responsable de investigar demandas por discriminación. Un abogado de derecho laboral puede ayudarle a comprender las leyes relacionadas con su situación, asistirlo en su demanda y proteger sus derechos.
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Derecho A La Seguridad Socia
Por otro lado la Seguridad Industrial constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza de trabajo, adecuada y orientada a garantizar condiciones de salud y bienestar de los empleados dentro de las organizaciones para minimizar los aspectos de insalubridad, peligrosidad y condiciones ambientales.
El tema de la seguridad y la prevención de accidentes es muy importante para las empresas por tres razones fundamentales:
Moral: las empresas adoptan la preservación de accidentes sobre bases puramente humanas.
Legal: existen razones legales para adoptar un programa de seguridad ya que en la actualidad hay leyes que cubren la salud y la seguridad en el trabajo y sus penalizaciones son bastante severas.
Económicas: existen razones económicas para proteger la seguridad, ya que el costo de accidentes en el trabajo puede ser muy alto inclusive en los más pequeños, así como las defensas contra las demandas, pagos para arreglos por reclamación de lesiones y muertes, costos para capacitación de reemplazos, etc.
SEGURIDAD SOCIAL
Conceptos:
La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a los familiares con hijos"
Para otros autores esta consiste en un sistema publico de protección frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.
De igual forma que la han definido como:
"Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley."
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Derecho De La Mujer
¿Qué son los Grupos de información para la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres?
Son espacios de conocimiento y aprendizaje, en donde a través del juego conocerás más sobre tus Derechos. Estos grupos tienen una duración de 2 hrs.
¿Sabes qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida digna.
Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos.
¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres?
Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social. Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a los derechos humanos.
¿Sabes cuales son los Derechos Humanos de las Mujeres?
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Tienes derecho a recibir educación sin ser discriminada, por tu condición social, de clase u origen étnico.
Que no te limiten, si quieres alcanzar altos niveles educativos. No se vale que te digan “Para que estudias, si te vas a casar”.
DERECHO A LA SALUD
Tienes derecho a recibir un trato digno, con respeto y con calidad por parte del personal de los servicios médicos, a los que acudas, sean privados o público.
Tienes derecho a recibir atención integral para aquellos padecimientos “propios de nuestra condición de mujeres” como la depresión. No se vale que te digan: “No le pasa nada, es su menopausia”, “Está en sus días”.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Tienes derecho a recibir una educación sexual laica, objetiva, científica y veraz. Desconfía de aquellas personas que te dicen que la “sexualidad es pecado”.
Tienes derecho de ejercer tú sexualidad de forma libre pero informada.
Tienes derecho de ejercer la maternidad sin presiones y sin condicionamientos. Solamente tú decides si quieres o no, ser madre, el número de hijos y su espaciamiento.
Tienes derecho de emplear el método anticonceptivo que tú elijas, sin la presión de tu pareja.
Tienes derecho a vivir libre de violencia sexual.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Tienes derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito familiar, educativo, laboral, comunitario e institucional. Recuerda que la violencia es un delito, no importa si la persona agresora es tu cónyuge, novio, jefe, amigo, vecino o servidor público.
DERECHO AL TRABAJO
Tienes derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo cargo o funciones.
Tienes derecho a no ser despedida por estar embarazada o por vivir con VIH.
Tienes derecho a no ser discriminada por el simple hecho de ser mujer.
Tienes derecho a negarte a realizarte el examen de no gravidez para ser contratada.
DERECHO AL DESARROLLO
Tienes derecho a la propiedad y a la tenencia de la tierra. Es decir, puedes heredar y ser heredada.
Tienes derecho a que se reconozca el trabajo doméstico como fuente importante de desarrollo familiar, social y comunitario.
DERECHO A LA PARTICPACIÓN POLÍTICA
Tienes derecho a participar en las políticas públicas y de toma de decisiones
Tienes derecho a tomar decisiones en condición de igualdad, respecto a los hombres, en temáticas del ámbito público y privado.
Tienes derecho de fomentar el liderazgo y participación comunitaria de las mujeres.
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Derecho De Las Personas Con Discapacidad
1. A lo largo de la historia humana, la discapacidad, en sus diversas manifestaciones ha sido objeto de discriminación. Como bien lo señala, Ramón Puig de la Bellacasa "El problema de las personas con deficiencias (etiquetados de "minusválidos", "impedidos", "discapacitados" ahora y de "lisiados" o "inválidos" antes) podría decirse que no ha sido la falta de integración, sino precisamente el exceso de integración; puesto que siempre tuvieron su sitio marcado, y cuando el individuo e, incluso, los individuos o los grupos fueron consiguiendo mayor grado de autonomía, de autodeterminación y de movilidad social, ellos (es decir, las personas con discapacidad), en general, siguieron conservando el puesto asignado, la plaza permanente entre los atípicos y los pobres, la doble marginación: orgánico-funcional y social."
2. Tal marginación ha sido una terca constante para las personas con discapacidad desde la Antigüedad hasta nuestros días. La impronta de la doble marginación ha ubicado siempre a las personas con discapacidad en los estamentos inferiores de las sociedades del Medioevo, del Renacimiento y de las Épocas Moderna y Contemporánea. No había más horizonte que la dependencia y el sometimiento. El mismo autor mencionado Puig de la Bellacasa, en su trabajo "Concepciones, paradigmas y evolución de las mentalidades sobre discapacidad", pasa revista a las diferentes y matizadas maneras de cómo en distintas épocas, se ha visto y tratado la discapacidad. Veamos:
a. El modelo tradicional
En algunas sociedades de la Antigüedad, el destino de las personas con discapacidad era la muerte. En la Esparta de Licurgo, las leyes permitían el despeñamiento de los débiles y los deformes desde el Monte Taigeto. En la Roma Imperial, mientras tanto, la roca Tarpeia cumplía igual propósito con los niños y los inválidos congénitos y ancianos. Tal sacrificio selectivo encontró eco, en el presente siglo, en el nazismo y sus cámaras de gas.
Con el advenimiento del cristianismo, el rechazo social que podría llevar a la persona deforme o "lisiada" al despeñadero de la muerte, evoluciona hacia ciertas formas de redención. Son convertidas en objetos de caridad, en tanto son dolientes y pobres, portadoras de los males de la sociedad. Consecuentemente, el destino de las personas con deficiencias, que lograban sobrevivir y alcanzaban la adultez, era la mendicidad, el asilo de la Iglesia, cuando no la feria y el círculo de bufones.
Después del Renacimiento, bajo la égida del absolutismo, los asilos pasan a manos del Estado, surgen hospitales reales y se van creando las condiciones, para que con la llegada de la Ilustración y el Iusnaturalismo, se le asigne un nuevo puesto a los pobres y a los "inútiles" (como también han sido llamadas las personas con discapacidad): son convertidos en sujetos de asistencia. "En contraposición como señala Puig de Bellacasa a aquellos ciudadanos de pleno derecho, que van logrando ser sujetos de derecho, primero y trabajadores útiles con la Revolución Industrial." En el siglo XIX, el neopositivismo añadirá otro matiz a los enfoques racionalistas de la centuria anterior: el sujeto de asistencia se convierte, en múltiples casos, en sujeto de estudio psico-médico-pedagógico.
Se ha pasado de un orden natural de carácter religioso a un orden natural identificado con el orden burgués. "Será a partir del surgimiento de las ideas ilustradas y de las democracias cuando las diferencias sociales, basadas en las diferencias orgánico-funcionales, resulten paulatinamente más y más chirriantes, y el desfase entre los "minusválidos", mantenidos en minoría de edad, y los otros súbditos, ascendidos a ciudadanos, trabajadores, consumidores y, en definitiva, sujetos de derechos civiles personales y colectivos, se haga más evidente. De este modo hubo marginaciones sociales, económicas y políticas que se iban paliando, mientras la marginación morfológica se mantenía".
El racionalismo imperante y la dignidad de las ideas liberales, permitieron la supresión tanto de la inhumana práctica de la eliminación física de las personas con deficiencias como el fijar como horizonte único la sobrevivencia de estas personas por medio de la caridad. El proceso histórico que posibilitó tal cambio, permitió el tránsito del "inválido" como sujeto de protección o tutela hasta convertirse, progresivamente, en sujeto de previsión socio-sanitaria, a partir de la aparición en escena de los sistemas de seguridad social, dentro de los cuales la persona con discapacidad mantiene su status de menor de edad y, alcance los años que alcance, no ejerce como adulto al no dar la talla socio-productiva que se demanda.
De esta manera, los esquemas asistenciales que se iniciaron en la Edad Media con una asistencia de beneficencia y de caridad, practicada, fundamentalmente, por la Iglesia, seguirán con la asistencia como aspecto de orden público (siglos XVI y XVII), la asistencia como derecho legal (siglos XIX y XX) y la asistencia como seguridad social.
Todo este conjunto de perspectivas en torno a la discapacidad se ubica en lo que se conoce como modelo o paradigma tradicional. Como se puede notar los elementos comunes son la marginación, la discriminación, la dependencia y la subestimación de las personas con discapacidad. Es decir, no son considerados como sujetos con iguales derechos que el resto de las personas que componen estas sociedades. A excepción de los pocos beneficiados con bienes de fortuna, la inmensa mayoría de personas con discapacidad, a lo largo de todos estos siglos, han estado condenados irremisiblemente a la asunción del rol de marginal, pobre y atípico, o de administrado, asistido, tutelado y hoy en día, rehabilitado.
B. PROBLEMAS SOCIALES DE LOS DISCAPACITADOS Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.
Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.
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Derecho De Los Grupos Étnicos
los ancianos los niños y jovenes desarollolas personas con discapacidad discriminación
educación.
un medio ambiente minorías étnicas alimentacíon la salud una vivienda adecuado poblaciones indígenas la subsistencia y tierra los trabajadores migrantes las minorías
paz y desarme raza
los refugiados religión
salud reproductiva
libertad de orientación
sexual
mujer
trabajo y
los trabajadores
Derechos Humanos & las Minorías Étnicas | Obligaciónes por los Gobiernos | Compromisos Gobiernos
¿Qué son los derechos humanos de las minorías étnicas?
Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Las minorías étnicas, ambas los individuos pertenecientes a las minorías étnicas y las minorías étnicas como grupos también gozan de ciertos derechos humanos específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de discriminación.
Los derechos humanos en cuestión:
Los derechos humanos de las minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos. Estas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:
El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status, el cual tenga el propósito o efectos de deteriorar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública.El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la libertad de asociación.El derecho de cada miembro de las minorías étnicas de existir.
El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a estar libres de genocidio y "limpieza étnica".El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma.El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión